El Poder Ejecutivo Nacional, promulgó mediante el Decreto 508/2023, la Ley 27.725 que introduce importantes modificaciones relacionadas con las Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilados, Pensionados y otros.
De esta forma, la llamada Cuarta Categoría, ve modificada la forma en que se dará tratamiento a las rentas provenientes del trabajo personal.
En primer término, la norma presenta una serie de modificaciones al texto legal en función de la adaptación a la existencia del nuevo Impuesto Cedular.
En segundo término, se incorpora a la Ley del Impuesto a las Ganancias un nuevo Capítulo denominado “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”, el cual será de aplicación para quienes obtengan remuneraciones que superen 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales. Cabe aclarar que, la determinación del Impuesto mantendrá su esquema de liquidación vigente antes de la promulgación de la norma para quienes no se encuentren alcanzados.
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