A partir de 2026 se modifica el régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, incorporando un esquema de presentación segmentado según el volumen declarado.
De este modo, los sujetos cuyo saldo anual supere los U$S 10 millones deberán continuar con el cumplimiento de declaraciones trimestrales, además de la presentación anual correspondiente. En cambio, quienes no alcancen dicho umbral quedarán obligados únicamente a presentar la declaración anual.


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